Micelio
Auto8 de mayo de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Myriam Yohana Acevedo Novoa Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que la Sala Plena advirtió que frente al trámite de revisión que actualmente surte en los asuntos de la referencia ha pasado un término prudencial sin que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 28 Civil Municipal de Bucaramanga den cabal cumplimiento a lo ordenado previamente por la Corporación, con el presente auto hace un requerimiento a estas autoridades para que de forma inmediata procedan de conformidad.

Así mismo, ordenó oficiar a varias instituciones para que rindan concepto, si lo estiman pertinente, en relación con la interpretación del artículo 322 del Código General del Proceso.

Lo anterior, debido a las posiciones contrapuestas adoptadas por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las cuales hacen parte de las discusión que se aborda en el ámbito de las acciones de tutela contra providencias judiciales que fueron acumuladas en este caso y frente a las cuales se proferirá sentencia de unificación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- dentro del Expediente T-6.695.535, para que, de forma inmediata, una vez le sea notificada la presente providencia, se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en Auto 022 del 30 de enero de 2019, en el que se le solicitó que remitiera, con destino a la Corte Constitucional, copia de las actuaciones relacionadas con el trámite del recurso de apelación promovido dentro del procedimiento ordinario activado por la señora Myriam Yohana Acevedo Novoa (demanda reivindicatoria).
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga dentro del Expediente T-7.028.230, para que, de forma inmediata, una vez le sea notificada la presente providencia, se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en Auto del 11 de diciembre de 2018, en el que se le solicitó que remitiera en calidad de préstamo y con los respectivos registros de audio, con destino a la Corte Constitucional, el expediente contentivo del procedimiento ordinario activado por los señores Jens Jensen y Magdalena María Estupiñán Quintero (demanda declarativa verbal de incumplimiento del contrato de promesa de compraventa).
  3. En todo caso, teniendo en cuenta el contenido del oficio del 4 de febrero de 2019 suscrito por el Juez Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga, se le solicita al referido despacho judicial que, en el evento en que haya enviado el original del expediente a esta Corporación, informe el número de guía correspondiente al envío del mismo, con el objetivo de hacerle seguimiento hasta su efectiva entrega en esta Corte.
  4. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- y al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga que el incumplimiento de lo ordenado en los numerales anteriores de esta providencia, podrá dar lugar a la activación de los mecanismos de apremio legal previstos en el artículo 65 del Acuerdo 02 de 2015 "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional".
  5. CUARTO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal y a las Facultades de Derecho de las Universidades de los Andes, Javeriana, Rosario, Libre, Externado, Sergio Arboleda, Antioquia, Nariño y Nacional para que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, rindan concepto, si lo estiman conveniente, en relación con la interpretación del artículo 322 del Código General del Proceso, ante las posiciones contrapuestas adoptadas por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia11; discusión que se aborda en el ámbito de las acciones de tutela contra providencias judiciales que fueron acumuladas y cuyo fundamento de respaldo obedece a la invocación del derecho al debido proceso y a la aplicación efectiva del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales.
  6. QUINTO. ORDENAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que una vez hayan sido recibidas las pruebas requeridas, se le informe a las partes y terceros con interés sobre su recepción para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre las mismas, en el término de dos (2) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015.
  7. SEXTO. MANTENER LA SUSPENSIÓN de los términos para fallar el proceso de la referencia hasta el 14 de septiembre de 2019, mientras se surte el trámite correspondiente a los numerales primero,
  8. segundo. y
  9. cuarto. del presente Auto, se da traslado efectivo a partes y terceros con interés del material probatorio recaudado y se evalúan las decisiones adoptadas en cada uno de los procesos ordinarios que suscitaron la presente causa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.